¿Qué pasa con las peticiones reiterativas de los usuarios de servicios públicos?
03 de Septiembre de 2018
Las empresas prestadoras de servicios públicos deben dar el trámite previsto legalmente a cada petición presentada por los usuarios de servicios públicos, es decir, atenderla en forma individual.
Sin embargo, si identifican que varias solicitudes contienen el mismo objeto pueden responder remitiéndose a sus anteriores respuestas y dar continuidad a la actuación, en los términos del artículo 19 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), indicó la Superintendencia de Servicios Públicos.
En caso de que se emitan sendos actos administrativos respecto de peticiones iguales presentadas por usuarios diferentes, ambos serán autónomos y frente a ellos se podrán interponer los recursos previstos en la ley.
En todo caso, sean o no peticiones reiterativas, el prestador debe responder todas aquellas que le sean presentadas, teniendo en cuenta que si alguna introduce aspectos novedosos frente a las anteriores debe responderla de manera individual, pues en caso contrario se podría configurar el silencio administrativo positivo.
Superservicios, Concepto 507, Jul. 25/18.
Opina, Comenta