Propietario del bien puede solicitar la suspensión del contrato de servicios públicos, si conviene en ello el arrendatario (4:00 p.m.)
21 de Agosto de 2012
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Nota:
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El contrato de condiciones uniformes es independiente de cualquier otra relación comercial o contractual sobre el inmueble, como es el contrato de arrendamiento, por lo que el incumplimiento en el pago del canon pactado con el arrendador no se relaciona con el primero y no hay lugar a suspender el servicio, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. No obstante, el artículo 138 de la Ley 142 de 1994 permite al propietario, en su calidad de suscriptor o usuario, solicitar la suspensión de común acuerdo con la empresa, si convienen en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados, entendiéndose que el arrendatario puede ser uno de ellos y, además, es parte del contrato en su calidad de usuario directo, por lo que es necesario su consentimiento frente a la solicitud.
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