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Por estas razones cayó la norma que incrementaba las multas de la Superservicios

22 de Noviembre de 2018

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El desconocimiento de los principios de unidad de materia, legalidad y tipicidad de las sanciones, además del postulado de la cosa juzgada constitucional consagrado en el artículo 243 de la Carta Política, condujo a la declaración de inexequibilidad de la norma que incrementaba las multas que puede imponer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios).

 

Así lo concluye la Sentencia C-092 del 2018 de la Corte Constitucional, de 52 páginas, la cual retiró del ordenamiento jurídico el artículo 208 de la Ley 1753 del 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (PND).

 

La Corte señaló que las normas con contenidos sancionatorios requieren de una deliberación democrática con un grado de trasparencia mayor que, en su criterio, su nuda inserción aislada y coyuntural en la Ley 1753, pues la relación entre estas y el plan es precaria e imperceptible. (Lea: Contratistas independientes no están habilitados para entregar facturas de servicios públicos)

 

Las normas sancionatorias, por su naturaleza de ultima ratio e inmediata injerencia en el ámbito de la libre determinación humana, con mayor o menor rigor invasivo, no pueden ser configuradas sin un estudio en el que se incluya la determinación de los elementos del tipo (sujetos, objetos de protección, conducta), ya que estos se erigen en exigencias estrictas, que en este caso no fueron previstas por el legislador y se delegaron en el Ejecutivo, enfatiza el fallo.

 

Así, la Sala reiteró el principio de unidad de materia, al determinar que cuando se estudian normas incorporadas en la ley aprobatoria del PND, una medida de naturaleza permanente, como lo son las sanciones a cargo de la Superservicios, en principio es ajena a una ley cuya vocación es transitoria.

 

El alto tribunal aclaró también que esta inconstitucionalidad no se produjo por un vicio de procedimiento en la formación de la ley, sino su incompatibilidad con el artículo 90 de la Constitución. (Lea: ¿Qué pasa con las peticiones reiterativas de los usuarios de servicios públicos?)

 

De esta manera, encontró que el Congreso revivió un texto que había sido declarado inexequible previamente, volviendo a dotar de efectos jurídicos una norma cuya incompatibilidad con el ordenamiento jurídico superior había sido declarada, lo cual infringe el principio de cosa juzgada constitucional y la prohibición establecida en el artículo 243 de la Carta Política (M. P. Alberto Rojas Ríos).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-092, Oct. 3/18.

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