No suspensión del servicio de aseo por razones sanitarias no impide que el ente prestador ejerza acciones de cobro (4:18 p.m.)
23 de Julio de 2012
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Nota:
82052
La no suspensión del servicio de aseo por razones de orden sanitario y ambiental no impide que la empresa prestadora del servicio pueda ejercer las acciones pertinentes para efectuar el cobro, como es el caso del cobro coactivo ante la jurisdicción ordinaria o la jurisdicción coactiva por parte de las empresas industriales y comerciales del Estado, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. Salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito, el servicio de aseo no puede suspenderse, por lo que cualquier cláusula incluida en los contratos de condiciones uniformes suscritos entre empresas y usuarios que vaya en contravía debe tenerse como no escrita.
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