La única factura válida para pagar un servicio público domiciliario es la emitida por la empresa prestadora (4:01 p.m.)
18 de Julio de 2011
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Nota:
74815
La única factura válida con la cual se puede efectuar el pago de un servicio público domiciliario es aquella emitida por una empresa de servicios públicos, proveniente de la ejecución de un contrato de condiciones uniformes y con los requisitos mínimos previstos tanto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 como en la regulación del servicio en particular, que para el caso de la energía es la Resolución 108 de 1997, señaló la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto de febrero. La consulta se refiere al cobro del servicio de energía efectuado por una universidad a sus locales comerciales, mediante facturas emitidas por la propia institución educativa.
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