Incumplimiento en el pago de conceptos distintos al servicio público no da lugar a su corte o suspensión (8:00 a.m.)
20 de Abril de 2012
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Nota:
80598
Las empresas de servicios públicos pueden incluir en la factura el cobro de valores distintos, como es el caso de cuotas de financiación por adquirir otros bienes o contratos de seguros, siempre que los usuarios lo autoricen, el valor ajeno se totalice por separado y la empresa no suspenda o corte el servicio por el no pago de tales conceptos, pues no tiene relación directa con el mismo, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos.
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