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Generación eléctrica y servicio público de energía pagan por separado industria y comercio
19 de Agosto de 2011
Aunque la generación de energía eléctrica pague el impuesto de industria y comercio, la prestación del servicio de energía no está exenta del gravamen.
Así lo señaló el Consejo de Estado, al explicar que si bien el parágrafo 1º del artículo 51 de la Ley 383 de 1997 señala que los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios públicos allí mencionados no pueden gravarse más de una vez por la misma actividad, la norma previó reglas especiales para el impuesto de industria y comercio.
En este caso, fijó las reglas que se aplican a la prestación de los servicios públicos domiciliarios y a algunas de sus actividades complementarias, entre ellas la generación de energía eléctrica.
Adicionalmente, como la Ley 56 de 1981 regula de manera especial la generación eléctrica, debe entenderse que las dos actividades son independientes. Por lo tanto, el hecho de que se pague por ambas no implica una doble tributación, explicó la Sección Cuarta.
El caso analizado se refiere a la negativa de nulidad de una resolución que sancionó a las Empresas Públicas de Medellín por no pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros del periodo gravable del 2000, por las ventas de energía a la Siderúrgica de Boyacá S.A.
(C. de E., Secc. Cuarta, Sent. 15001233100020030062401 (17930), abr. 14/2011, C. P. Martha Teresa Briceño)
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