General
Fallas en la prestación del servicio público por 15 días o más implica el descuento del cargo fijo
30 de Junio de 2017
El incumplimiento de la obligación de prestar un servicio público domiciliario continuo y de calidad configura una falla en la prestación del mismo, salvo en eventos en que se configuren situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, caso en el cual (de no demostrarse) habrá lugar, inclusive, a indemnizaciones a favor del usuario. (Lea: Cobrar cargo fijo por servicio que no se presta constituye abuso de la posición de dominio)
Si las fallas ocurren continuamente durante un término de 15 días o más dentro de un mismo periodo de facturación, no se podrá realizar cobro alguno por conceptos distintos al consumo, es decir, opera de oficio el descuento del cargo fijo que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 137.1 de la Ley 142 de 1994. Así lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. (Lea: ¿Qué intereses pueden cobrarse por no pagar servicios públicos?)
En lo relacionado con otro tipo de reparaciones, el numeral 3º del artículo 137 dispone que los usuarios tiene derecho a que se les indemnicen los perjuicios causados por la falla (i) los cuales en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día en el que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la misma, a lo que habrá de sumarse (ii) el valor de las multas o sanciones o recargos que la falla haya ocasionado al suscriptor, (iii) más el valor de las inversiones o gastos en que el usuario haya incurrido para suplir el servicio.
Es oportuno recordar que el Consejo de Estado se ha pronunciado sobre la materia, en una sentencia del año 2014, donde respaldó la legalidad de los actos administrativos que expidió la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para multar a una empresa de telecomunicaciones por el cobro de cargos fijos y consumos a usuarios, a pesar de que estos no hicieron uso del servicio de telefonía.
Para el alto tribunal, esta conducta constituye un claro abuso de la posición de dominio, frente a lo cual advirtió que la empresa no puede valerse de su condición para incumplir con sus obligaciones y cobrar un cargo fijo por un servicio que no presta (artículos 11.1, 14.13 y 133 de la Ley 142 de 1994 y 6.1.1 de la Resolución 87 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones).
De acuerdo con la sentencia, la relación entre la empresa de servicios públicos domiciliarios y sus usuarios no se reduce a la celebración del acuerdo jurídico, sino que se extiende a la ejecución del contrato, en la que se verifica el cumplimiento de las obligaciones.
(Superservicios, Concepto 184, 21/03/2017 )
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