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En servicios públicos, intereses de mora solo pueden cobrarse en los cinco meses siguientes a la factura

10 de Abril de 2012

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Foto: Thinkstock

 

 

En aplicación del artículo 96 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden cobrarles intereses de mora a los usuarios que no pagaron el servicio oportunamente.

 

Sin embargo, el artículo 150 advierte que cinco meses después de entregadas las facturas no es posible cobrar los servicios no facturados por error, omisión o investigación de consumos anteriores.

 

Si la empresa no incluyó el cobro en la factura correspondiente, solo podrá cobrar lo debido durante los cinco meses siguientes a su expedición, aclaró la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto del pasado 3 de enero.

(Superservicios, Concepto 6, ene.3/12)

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