Empresas de servicios públicos domiciliarios pueden recaudar directamente el pago de las facturas de consumo
20 de Octubre de 2020
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, sobre requisitos de las facturas, el plazo y modo en que debe hacerse el pago de las facturas de servicios públicos domiciliarios serán los que determine el prestador en las condiciones uniformes del contrato. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, existiendo libertad en esta materia, será decisión de la junta de acción comunal prestadora del servicio público domiciliario de acueducto, para efectos de la consulta, establecer una oficina que permita a los usuarios realizar directamente el pago de sus consumos y demás elementos tarifarios o adelantar su recaudo. El régimen de servicios públicos domiciliarios no limita ni proscribe la posibilidad de que el pago se reciba en forma directa por el prestador o que lo obligue a suscribir contratos con empresas recaudadoras, los cuales, de celebrarse, se regirán por normas civiles y comerciales que no hacen parte del régimen de los servicios públicos domiciliarios.
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