Pasar al contenido principal
24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Demolición del inmueble no exonera del pago de facturas de servicios públicos pendientes

18 de Junio de 2018

Reproducir
Nota:
33903
Imagen
facturas-servicios-luz-02jose-patino.jpg

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indicó que la demolición del inmueble en el cual se prestan los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo es causal para efectuar el corte de los mismos y para dar por terminado el o los contratos correspondientes.

 

Sin embargo, precisó que el prestador puede hacer efectivas las obligaciones que se encuentran pendientes en razón del servicio prestado, esto es, efectuar el cobro de las facturas no pagadas, utilizando los mecanismos legales establecidos para el efecto.

 

En este sentido, el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 consagró los mecanismos para cobrar las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos, al señalar que “…Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas oficiales de servicios públicos. 

La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad, prestará mérito ejecutivo de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial”. (Lea: Incumplimiento de acuerdo de pago no da lugar a suspensión del servicio público domiciliario)

 

Esto significa que, pese a se configure una de las causales para la terminación del contrato de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario no queda exonerado del cumplimiento de las obligaciones generadas con ocasión de la prestación de dichos servicios, razón por la que el prestador podrá adelantar el cobro de las facturas pendientes, las cuales constituyen título ejecutivo, ya sea acudiendo a la jurisdicción ordinaria (todos los prestadores) o a la jurisdicción coactiva (las empresas industriales y comerciales del Estado, y los municipios prestadores directos).

 

Superservicios, Concepto 194, Mar. 22/18.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)