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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Incumplimiento de acuerdo de pago no da lugar a suspensión del servicio público domiciliario

08 de Junio de 2018

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Las deudas que son objeto de acuerdos de pago pasan del régimen de los servicios públicos domiciliarios al régimen civil que regula este tipo de acuerdos o contratos, por lo que no es posible, ni siquiera frente a situaciones de incumplimiento de dichos acuerdos, que la empresa proceda a suspender el servicio, salvo que con posterioridad a la firma se presenten nuevas situaciones de incumplimiento que ameriten la medida, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos.

 

La principal obligación de un prestador de servicios públicos es la prestación continua de un servicio de buena calidad, por lo que el incumplimiento de dicha obligación configura una falla en la prestación, a menos que surjan causales de fuerza mayor o caso fortuito.  

 

Esto por cuanto la celebración de acuerdos de pago o planes de financiamiento entre las empresas de servicios públicos domiciliarios y sus usuarios es válida, en la medida en que dichos acuerdos responden al principio de la autonomía de la voluntad privada. (Lea: Corte del servicio público o terminación del contrato debe garantizar el debido proceso)

 

Así, los sistemas de financiación para los deudores morosos no son una obligación sino una facultad de las empresas, y si los usuarios deciden acogerse a ellos deben cumplir lo acordado.

 

Bajo esta perspectiva, la sola disposición de las partes de llegar a un acuerdo respecto al pago de uno o varios periodos de facturación dejados de cancelar implica para la empresa de servicios una renuncia implícita a ejecutar las acciones de suspensión del servicio, o a adelantar un proceso ejecutivo con fundamento en la factura objeto del acuerdo.

 

Esto por cuanto el acuerdo de pago se constituye en un nuevo título a partir del cual la empresa puede hacer exigibles las obligaciones que constituyen su objeto.

 

Por lo tanto, la celebración del acuerdo implica la regulación de la relación privada de conformidad con el artículo 1602 del Código Civil, que señala que el contrato es ley para las partes, de tal forma que se obliga con independencia de si se trata de usuario, suscriptor o propietario.

 

De otra parte, si el acuerdo con el usuario del servicio se hace sin la participación del propietario o poseedor del inmueble, o el suscriptor (cuando es diferente al usuario), estos otros deudores solidarios no serán obligados al pago que se adeuda, pues el acuerdo es un contrato distinto al original de servicios públicos y en este nuevo contrato la solidaridad no tiene fuente legal. (Lea: Servicios públicos domiciliarios de los colegios no pueden ser suspendidos)

 

Por último, si el usuario incumple el acuerdo de pago, la empresa puede proceder a la ejecución de la obligación derivada de aquel, pero ello no da lugar a la suspensión del servicio siempre y cuando el usuario esté cumpliendo con el pago oportuno de las facturas generadas con posterioridad al acuerdo.

 

Superservicios, Concepto 182, Abr. 06/18

 

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