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¿Cuándo se considera residencial un establecimiento comercial o industrial conexo a la vivienda?

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17 de Junio de 2020

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La clasificación de los inmuebles para efectos del cobro de tarifas depende de la regulación aplicable a cada sector, la cual, en todo caso, tiene en cuenta el uso que se le da a cada uno, así como el tamaño en función de su consumo. Para el caso específico de los servicios de acueducto y alcantarillado, los criterios de clasificación están previstos en el Decreto Único Reglamentario 1077 del 2015 o en la Resolución CRA 151 del 2001, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Se considerarán como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas, con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada. De no tener acometida independiente el establecimiento, se expedirá una sola factura para todo el inmueble como usuario residencial y se cobrará un solo cargo fijo. Lo anterior sin perjuicio de las visitas que desarrolle el prestador para determinar los aspectos fácticos de cada caso particular.

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