Contratos de empresas oficiales de servicios públicos en los municipios se rigen por el derecho privado
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29 de Abril de 2020
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Los municipios pueden prestar servicios públicos domiciliarios de manera directa e indirecta, a través de la constitución de empresas oficiales. En este evento, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si el municipio opta por constituir una empresa oficial, esta será la responsable de la prestación efectiva de los servicios públicos y los contratos celebrados para la operación se regirán por el derecho privado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, quien tendría la calidad de prestador de los servicios públicos domiciliarios, independientemente de que suscriba contratos con terceros para la operación, será la empresa oficial constituida.
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