Comercializador de energía cuyo número de usuarios finales no se puede cuantificar está obligado a contratar AEGR (10:25 a.m.)
03 de Agosto de 2012
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Nota:
83256
Si un comercializador de energía desarrolla la actividad complementaria de generación de energía eléctrica, la cantidad inferior a 2.500 usuarios que debe tenerse en cuenta para aplicar la excepción prevista en el artículo 6 de la Ley 689 del 2001, relacionada con la obligación de contratar una auditoria externa de gestión y resultados (AEGR), se obtiene de conocer el número de usuarios finales que se benefician con la generación de energía, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Si este número no se puede cuantificar, la excepción no es aplicable, por lo que se entendería que la empresa está sujeta a la regla general de contratación.
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