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General


Cobro por recuperación de cartera no puede incluirse en tarifa de reconexión de servicios públicos

Cuando se suspende el servicio, no es posible cobrar honorarios por concepto cobro prejurídico, indicó el Consejo de Estado.

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02 de Mayo de 2011

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Las empresas de servicios públicos no pueden incluir el cobro por la recuperación de cartera en la tarifa de reconexión, advirtió el Consejo de Estado.

 

Según el Consejo, cuando se suspende el servicio, no es posible cobrar honorarios de abogado por concepto cobro prejurídico, porque la suspensión es un apremio suficiente para que el usuario pague lo adeudado.

 

Este cobro solo procedería, si el contrato de prestación de servicios termina y debe iniciarse el cobro prejurídico, ya sea por medio del personal de planta de la empresa o por medio de contratos de gestión de cobro.

 

El fallo del alto tribunal resolvió una acción de grupo presentada contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) por haber cobrado cuotas de honorarios de recuperación de cartera dentro de las tarifas de reconexión.

 

A su juicio, no es posible alegar que la interpretación de una cláusula contractual dé a entender que el cobro de esta clase de honorarios es procedente.

 

Como el contrato de prestación de servicios públicos tiene la naturaleza de un contrato de adhesión o predispuesto, las cláusulas que contiene deben interpretarse a favor de la parte débil de la relación jurídica, es decir, del suscriptor o usuario, aclaró la corporación.

 

De esta forma, la Sección  Tercera condenó a la ETB a pagar una indemnización por los perjuicios materiales que se causaron a un grupo de afectados.

 

El fallo también advierte que a los usuarios no se les puede exigir la reclamación previa ante la empresa de servicios públicos como requisito para instaurar la acción de grupo.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 25000232400020000001601 (AG), abr. 7/11, C .P. Ruth Stella Correa Palacio)

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