Cambios al contrato de condiciones uniformes deben ser publicitados ampliamente a los usuarios
13 de Octubre de 2022
El contrato de servicios públicos domiciliarios es un contrato consensual, ya que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes; de adhesión, ya que los usuarios se adhieren a las condiciones uniformes que establece previamente el prestador, y uniforme, pues dispone las condiciones homogéneas en las que se prestará el servicio a usuarios no determinados. Excepcionalmente, las condiciones pueden ser objeto de acuerdos especiales con algunos usuarios.
El legislador otorgó a las comisiones de regulación la función de velar que las cláusulas de los contratos de servicios públicos estén dentro del marco de las normas legales y regulatorias que conforman el régimen de estos servicios. La solicitud de concepto de legalidad de las mismas no es de carácter obligatorio, ya que su emisión dependerá de que el clausulado o parte de él sea sometido voluntariamente a su consideración por el prestador o por parte de un usuario.
Ahora bien, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) ha dispuesto unos modelos de contratos para los prestadores de estos servicios, los cuales están contenidos en la Resolución CRA 943 del 2021.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no es competente para indicar el procedimiento y los requisitos para modificar las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos, por lo que estos cambios deben supeditarse a la normativa vigente y darles amplia publicidad frente a los usuarios.
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