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Cambio de medidor por razones tecnológicas debe obedecer a un verdadero avance y no al arbitrio del prestador

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17 de Junio de 2021

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La Ley 142 de 1994 no establece aspecto alguno relacionado con la vida útil de los medidores en materia de servicios públicos, por lo que su cambio por razones tecnológicas debe obedecer a un verdadero avance tecnológico que permita registrar con más precisión los consumos de los usuarios. Por lo tanto, advirtió la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no puede ser al arbitrio de los prestadores. Si bien es obligación de los usuarios reparar o remplazar los instrumentos de medición cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada y precisa los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos, cuando sea procedente el cambio del medidor, el prestador deberá agotar un debido proceso que estará establecido en el contrato de condiciones uniformes, determinando las pruebas que permitan al usuario verificar la procedibilidad del cambio. En el evento en que se requiera el cambio del instrumento de medición, el prestador deberá comunicar al usuario de tal decisión, la cual deberá estar justificada para que aquel pueda elegir con libertad al proveedor del equipo de medida.

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