12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 22 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Anulan sentencia que ordenó garantizarle suministro de agua a familia de escasos recursos

10 de Octubre de 2011

Reproducir
Nota:
27912
Imagen
medi-111010-04-agua1-1509244189.jpg

Foto: Thinkstock

 

La Corte Constitucional anuló la Sentencia T-092 del 2011, que tuteló el derecho fundamental al agua de una familia de escasos recursos a la que se le suspendió el suministro del servicio por mora en el pago de las facturas.

 

El alto tribunal encontró inconsistencias entre la sentencia publicada y el proyecto discutido en la Sala Octava de Revisión. Por esa razón, ordenó, de oficio, la nulidad del fallo y la adopción de una nueva providencia.

 

En la sentencia, la Sala había conminado a una empresa prestadora del servicio de acueducto a garantizar el suministro del líquido. Para ello, debía implementar una fórmula que le permitiera a la familia ponerse al día con sus obligaciones, teniendo en cuenta su capacidad económica.

 

Sin embargo, en caso de que los afectados manifestaran y probaran que no contaban con los recursos económicos para sufragar la deuda, la empresa debía instalar un reductor de flujo que garantizara, por lo menos, 20 litros de agua por persona al día o proveer una fuente pública del recurso hídrico que asegurara el suministro de igual cantidad de agua, sin costo alguno.

 

Según la Corte, la parte resolutiva del proyecto de fallo difería de la sentencia, pues, en el primero, se habló de garantizar 50 litros de agua por persona al día y, en la segunda, se publicó que serían 20 litros.

 

La corporación concluyó que esa diferencia “constituye un error en el procedimiento surtido en este Alto Tribunal y una infracción al artículo 29 Superior”.

 

Como el contenido de la sentencia de tutela no había sido notificado a las partes, no se trata de una decisión en firme que haya hecho tránsito a cosa juzgada, agregó la Corte.

 

(C. Const., Auto 211, oct. 3/11, M. P. Humberto Sierra Porto)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)