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Afectados por desastres naturales estarán exentos del pago de servicios públicos
12 de Enero de 2012
Los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía, gas, acueducto, alcantarillado y aseo en cuyos inmuebles sea imposible la prestación del servicio por hechos que originen la declaratoria de una situación de desastre estarán exentos de facturación o cobro alguno, hasta que el predio recupere sus condiciones y el prestador garantice y restablezca el servicio.
Así lo ordena la Ley 1506 del 2012, que revive lo dispuesto en el Decreto-Ley 129 de enero del año pasado, expedido al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica, pero declarado inexequible por consecuencia ante la inconstitucionalidad de la prórroga de ese estado de excepción.
La nueva ley también crea un subsidio excepcional para los usuarios de servicios públicos domiciliarios afectados por cualquier fenómeno natural que incida o altere desastrosamente su forma de vida.
Este beneficio será financiado con aportes de la Nación, cubrirá máximo seis facturas mensuales o tres bimestrales y corresponderá a un porcentaje adicional al establecido en la Ley 142 de 1994 (régimen de servicios públicos), aplicable al consumo de subsistencia o al costo medio de suministro del consumo, según el caso, y al valor del cargo fijo.
El subsidio se reconocerá a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, en los términos, condiciones y porcentajes que establezca el Gobierno, mediante reglamentación que deberá emitir, a más tardar, en 90 días.
Para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, las entidades territoriales destinarán recursos del Sistema General de Participaciones, con el fin de garantizar su disponibilidad permanente.
Las empresas de servicios públicos podrán castigar las obligaciones correspondientes al último periodo de facturación anterior a la ocurrencia del desastre natural o establecer políticas de alivio y acuerdo de pago con los usuarios afectados, que incluyan periodos de gracia.
Finalmente, las conexiones a los servicios públicos de los usuarios subsidiables damnificados que figuren en el registro del comité local de prevención y atención de desastres se subsidiarán, por una sola vez, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades.
(L. 1506, ene. 10/12)
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