Afectados por desastres estarán exentos del pago de servicios públicos y tendrán subsidio excepcional (3:31 p.m.)
11 de Enero de 2012
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Nota:
78431
Los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía, gas, acueducto, alcantarillado y aseo en cuyos inmuebles se imposibilite la prestación del servicio por hechos que originen la declaratoria de situación de desastre estarán exentos de facturación o cobro alguno, hasta que el predio recupere las condiciones necesarias para su funcionamiento y el prestador garantice y restablezca el mismo. Así lo ordena la Ley 1506 del 2012, que, además, crea un subsidio excepcional para los afectados o damnificados por cualquier situación de desastre declarada por el Gobierno. El subsidio se otorgará con cargo al presupuesto nacional, será de máximo seis facturas mensuales y su monto corresponderá a un porcentaje adicional al establecido en la Ley 142 de 1994 (régimen de servicios públicos), aplicable al consumo de subsistencia o el costo medio de suministro del consumo, según el caso, y al valor del cargo fijo.
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