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Adquirente de un bien en remate debe asumir deudas por servicios públicos, si no se pagan antes de la venta (4:52 p.m.)

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07 de Noviembre de 2012

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El adquirente de un inmueble vía remate debe solicitar en el mismo trámite los recibos de pago, no solo de los impuestos, sino también de los servicios públicos domiciliarios causados anteriormente, con el fin de que las deudas pendientes se paguen con el valor del remanente, pues si no se pagan antes de la venta, debe asumir la deuda, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En consecuencia, procede perseguir el pago de estas deudas a los adquirentes, si fue suspendido el servicio y no se rompió la solidaridad, siempre y cuando el contrato de servicios esté vigente al momento de la enajenación. Si la empresa no suspendió el servicio, el único responsable es el usuario que lo consumió o se benefició, sin que pueda la empresa cobrarle al propietario, poseedor o suscriptor diferente.

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