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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Sentencia explica por qué no se pueden destinar recursos públicos para promover tradiciones y eventos religiosos (9:53 a.m.)

12 de Agosto de 2016

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Nota:
124187
En la Sentencia C-224 del 2016, la Corte Constitucional explica la inexequibilidad del artículo 8º de la Ley 1645 del 2013,  en el cual se consagraba la posibilidad de que se dispusieran partidas del presupuesto público para financiar fiestas de tipo religioso en el municipio de Pamplona, Norte de Santander. Según reseña la providencia, si bien la normativa estudiada tiene una dimensión cultural, el elemento relevante y protagónico en ella es la exaltación de los ritos o ceremonias de una confesión en particular, de manera que el aval del Congreso para que el municipio asigne recursos públicos con miras a su promoción o exaltación no tiene cabida en un Estado laico, que debe guardar neutralidad en materia religiosa. “Las tradiciones y eventos religiosos de carácter colectivo pueden hacer parte del patrimonio cultural inmaterial de la Nación, la sola declaración de las procesiones de Semana Santa en Pamplona con este carácter de ninguna manera puede significar una autorización constitucional para que el Estado destine recursos públicos con miras a su promoción”, agregó el fallo. Por otro lado, la corporación aclaró que de ninguna manera pretende desconocer la importancia que representan las procesiones litúrgicas de la Semana Santa en Colombia y que es profundamente respetuosa de esas prácticas y  de la importancia de su conservación para la comunidad de feligreses adscritos a la iglesia católica. Sin embargo, enfatizó que no se puede autorizar que los recursos públicos se destinen a su promoción y divulgación, porque terminaría por desvanecer la neutralidad y separación del Estado y las iglesias, que el constituyente de 1991 quiso consagrar al reconocer la laicidad del Estado y su consecuente neutralidad religiosa. Los ponentes de esta decisión fueron los magistrados Jorge Iván Palacio y Alejandro Linares Cantillo.

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