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Sentencia debe tener en cuenta hechos modificativos o extintivos del derecho sustancial objeto de litigio (9:21 a.m.)

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06 de Marzo de 2020

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El Consejo de Estado conoció el caso de un fiscal que fue declarado insubsistente y posteriormente, mediante sentencia, se ordenó su reintegro al puesto de trabajo y el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir. La Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de la orden impartida, expidió una resolución indicando el periodo y el monto a indemnizar, pero al encontrar que el accionante, en virtud de un concurso de méritos, había sido vinculado nuevamente a la entidad, expidió un nuevo acto administrativo limitando el periodo a indemnizar hasta la fecha en que entró a laborar. El accionante acusó esta última resolución; sin embargo, el alto tribunal declaró su legalidad teniendo en cuenta que la indemnización debía tener como límite el día anterior al nuevo nombramiento, pues en ese momento cesó el perjuicio sufrido. Así mismo, fue enfático al establecer que en caso de no haber modificado el tiempo a indemnizar se hubiera incurrido en un pago doble de salarios y prestaciones sociales por el mismo periodo y ello constituye un enriquecimiento sin justa causa. Finalmente, la Sección Segunda aclaró que las sentencias deben tener en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual versa el litigio, incluso aquellos que hayan tenido lugar después de interponerse la demanda (C. P. Gabriel Valbuena).

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