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Sentencia de nulidad electoral no constituye cosa juzgada en el proceso de pérdida de investidura (10:39 a.m.)

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28 de Septiembre de 2017

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La Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que no se configura el fenómeno de la cosa juzgada, ni se viola el principio de non bis in ídem, cuando en sede de la acción de pérdida de investidura se analiza una elección que ya fue demandada y juzgada por la Sección Quinta en un proceso iniciado a raíz de la acción de nulidad electoral, sin que, para el efecto, sea relevante el hecho de que en ambos casos el análisis de juridicidad se haga con base en las mismas causales de inhabilidad. Justamente, explicó que en un proceso de pérdida de investidura lo que le corresponde al juez es determinar si, en efecto, el demandado es acreedor o no a la sanción, pues no se estudia la legalidad objetiva de la elección, sino si debido a la transgresión constitucional es viable imponer un “castigo” a esa conducta (C. P. María Elizabeth García).

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