Señalan rubros para definir la contribución especial a cargo de empresas de servicios públicos (8:00 a.m.)
04 de Mayo de 2011
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Nota:
73145
Para la determinación de la tasa especial de contribución a cargo de las entidades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, correspondiente a la presente vigencia, se tendrán en cuenta los siguientes gastos de funcionamiento: servicios personales, servicios generales, arrendamientos, licencias, contribuciones y regalías, honorarios, seguros, impuestos y tasas, entre otros. Según la Ley 142 de 1994, la tarifa máxima de contribución no podrá superar el 1% de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, asociados al servicio sometido a regulación en el año anterior a aquel en el que se realiza el cobro, con base en sus estados financieros, recuerda la Resolución 8735 del pasado 12 de abril.
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