Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Señalan rubros para definir la contribución especial a cargo de empresas de servicios públicos (8:00 a.m.)

Openx [71](300x120)

73145

04 de Mayo de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Para la determinación de la tasa especial de contribución a cargo de las entidades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, correspondiente a la presente vigencia, se tendrán en cuenta los siguientes gastos de funcionamiento: servicios personales, servicios generales, arrendamientos, licencias, contribuciones y regalías, honorarios, seguros, impuestos y tasas, entre otros. Según la Ley 142 de 1994, la tarifa máxima de contribución no podrá superar el 1% de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, asociados al servicio sometido a regulación en el año anterior a aquel en el que se realiza el cobro, con base en sus estados financieros, recuerda la Resolución 8735 del pasado 12 de abril.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)