Señalan límites en inhabilidad por doble militancia durante los comicios regionales del 2011 (2:53 p.m.)
26 de Febrero de 2013
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Nota:
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No se les puede aplicar la figura de la doble militancia a quienes habiendo sido candidatos en las elecciones regionales del 2011 hayan apoyado a aspirantes inscritos en partidos distintos al cual se encontraban afiliados antes de tales comicios, indicó el Consejo de Estado. La Sección Quinta precisó que aunque el artículo 2º de la Ley 1475 del 2011 inhabilite a los integrantes de un movimiento para que apoyen a dirigentes pertenecientes a otras colectividades, el hecho de que en la etapa preelectoral de estas elecciones no estuviera todavía vigente la norma los excluye de las consecuencias jurídicas que impone. Para la Sala, el 8 de febrero del 2011 (fecha de inscripción de candidaturas) es el punto de partida de la etapa preelectoral a la contienda del 30 de octubre del mismo año, como lo expone la Sala de Consulta y Servicio Civil, luego no regía la prohibición debatida originaria de la doble militancia. Con estos argumentos, la corporación negó la nulidad de la elección del diputado del Partido de la U Yessid Enrique Pulgar Daza, quien para el periodo anterior se había postulado por el Partido Conservador, sin ser elegido (C. P. Susana Buitrago).
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