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Noticias / General


¿Según Acuerdo de Paz, se puede reconocer personería jurídica de pleno derecho a partidos diferentes a las Farc?

15 de Febrero de 2021

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Nota:
118904
La Sección Quinta del Consejo de Estado reiteró que el Consejo Nacional Electoral, con fundamento en el marco normativo actual, reconoció de pleno derecho la personería jurídica del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc) una vez fue suscrito el Acuerdo para la Paz, pues ese fue un punto especialmente negociado para la dejación de las armas. Sin embargo, aclaró que no se reconoció personería jurídica de pleno derecho a otros partidos o movimientos que, amparados por el Acuerdo, pretendieron recobrar su personería jurídica sin atender los requisitos mínimos legales y constitucionales vigentes. Lo anterior, toda vez que las medidas que se pactaron para la apertura democrática y la participación activa de todos los sectores sociales en el escenario político del país, aún no gozan de un desarrollo legal o normativo que permitan la aplicación directa de las mismas, lo que impide que la autoridad indicada autorice partidos o movimientos políticos con la flexibilización que propone el Acuerdo. En consecuencia y en el caso concreto, la corporación encontró ajustada a la ley la decisión del Consejo Nacional de no reconocer la personería jurídica del Movimiento Unión Cristiana con fundamento en los requisitos establecidos en los artículos constitucionales 107 y 108 y los artículos 3 y 4 de la Ley 130 de 1994, los cuales son necesarios para el otorgamiento de la misma (C. P. Rocío Araújo Oñate).

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