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Se requiere la concurrencia de tres elementos para anular elección de congresista por corrupción

La sola denuncia en sí mismas es insuficiente para dar por probada la configuración de la causal de nulidad de comisión de práctica corruptas.
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11 de Mayo de 2023

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La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección de John Edgar Pérez Rojas como representante a la Cámara por la circunscripción departamental del Quindío, pues no se comprobó que el congresista ofreció personalmente o por intermedio de Gustavo Adolfo Herrera Zapata, concejal de Calarcá, Quindío, dádivas a cambio de votos en su campaña política.

La Sala precisa que para la configuración de la corrupción como causal subjetiva de nulidad electoral establecida en la infracción de los artículos 40 y 258 de la Constitución Política se requiere la concurrencia de tres elementos: (i) la existencia de una práctica corrupta y antidemocrática, (ii) la finalidad de coartar por cualquier medio la libertad de los votantes para obtener beneficios electorales y (iii) el ejercicio directo o indirecto de la práctica irregular o su conocimiento acompañado por la anuencia del candidato.

Dichos elementos no fueron probados en el caso, puesto que salvo el proceso penal iniciado en contra del señor Gustavo Adolfo Herrera Zapata por el delito de corrupción al sufragante, no se evidencian elementos probatorios adicionales que respalden las acusaciones realizadas, por lo que la sola denuncia en contra de Herrera Zapata, en sí misma, es insuficiente para dar por probada la configuración de la causal de nulidad de comisión de práctica corruptas (C. P.:  Luis Alberto Álvarez Parra).

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