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¿Qué se requiere para acreditarse la corrupción electoral de un congresista?

Se debe demostrar que el candidato ejerció directa o indirectamente la práctica corrupta para incidir en el electorado o sabía de ella.
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10 de Abril de 2023

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La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad electoral en contra del acto de elección de Álvaro Leonel Rueda Caballero, como representante a la Cámara por el departamento de Santander, periodo 2022-2026, al no demostrarse que el demandado incurrió en prácticas corruptas para incidir en el electorado.

La alta corte indicó que cuando se alegue la causal de prácticas corruptas y antidemocráticas, y se esté frente a un cargo por corrupción electoral se debe demostrar que el candidato ejerció directa o indirectamente la actividad irregular o sabía de ella. Ahora bien, de manera más precisa, para que se configure la causal genérica de corrupción, se debe acreditar:

(i) La existencia de una práctica corrupta y antidemocrática, que puede ser cualquiera que atente contra la libertad del elector, sin importar si fue ejercida en el plano físico o en el sicológico.

(ii) La finalidad de coartar por cualquier medio la libertad de los votantes para obtener beneficios electorales. Se debe acreditar la existencia de un propósito demostrable de dirigir indebidamente el sentido del sufragio para determinar el resultado de los comicios, en desmedro de los valores democráticos.

(iii) El ejercicio directo o indirecto de la práctica irregular o su conocimiento acompañado por la anuencia del candidato. Es necesaria la participación consciente del demandado en el hecho que da lugar a la censura en el contencioso electoral.

A partir de lo expuesto, las prácticas electorales corruptas deben emerger con tal contundencia que el juzgador pueda, más allá de toda duda razonable, colegir que la presunción de legalidad del acto electoral que se enjuicia ha sido enervada y que la voluntad del electorado ha sido viciada. (C.P: Carlos Enrique Moreno Rubio).

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