Se presume despojo de tierras en negocios jurídicos con condenados por pertenecer a grupos armados ilegales o narcotráfico (8:45 a.m.)
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17 de Mayo de 2013
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En un procedimiento de restitución y formalización de tierras, la sala especializada en restitución del Tribunal Superior de Antioquia hizo referencia a las presunciones de despojo establecidas en el artículo 77 la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas), pues surgen del reconocimiento del estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de quienes, individual o colectivamente, han sufrido el despojo y abandono forzado, dentro del contexto del conflicto armado interno. De esta manera, sobre las presunciones legales en relación con ciertos contratos, el Tribunal Superior de Antioquia señaló que basta acreditar que durante el periodo comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 del 2011 la persona que sufrió despojo o abandono forzado, o los allegados a esta, transfirieron o prometieron transferir un derecho real, la posesión u ocupación sobre el inmueble objeto de restitución a personas condenadas por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley, o por narcotráfico o delitos conexos. Estos últimos pudieron actuar por sí mismos en el negocio o a través de terceros, para que se presuma la ausencia de consentimiento o causa ilícita en tales actos jurídicos. Así las cosas, el tribunal recordó que en las presunciones de derecho se cierra la posibilidad de desvirtuar el hecho indicador a partir del cual se configuran, puesto que sencillamente no se admite prueba en contrario (M. P. Juan Pablo Suárez Orozco).
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