Sancionan a un defensor que se retiró de la audiencia porque no la preparó
27 de Enero de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó la decisión de primera instancia que sancionó a un abogado con dos meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Y es que un juez compulsó copias porque en una audiencia de juicio oral el disciplinado pidió que no se instalará la audiencia, ya que no conocía el proceso y había solicitado la libertad de su representado por vencimiento de términos, por la cual propuso reprogramar o se retiraba, pues se violarían los derechos de su representado.
El juez señaló que no era aceptable la solicitud del abogado, por cuanto lo procedente era instalar el inicio del juicio oral, dado que se verificaba la asistencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código de Procedimiento Penal, recalcando que no existía norma que obligara al despacho a no iniciar el juicio oral por estar en trámite una audiencia de libertad por vencimiento de términos. El disciplinado entonces renunció a la designación como defensor público y se retiró de la audiencia.
Frente al argumento según el cual no conocía el proceso, la CNDJ dijo que era un argumento insuficiente, pues la diligencia que demanda ser el abogado defensor en un proceso penal incluye la responsabilidad de defender los derechos e intereses de aquel que puede resultar condenado, inclusive a una pena privativa de la libertad, sanción más grave a la luz del derecho.
El alto tribunal no encontró que el actuar del profesional estuviese amparado en el eximente de responsabilidad, pues permitir que un abogado se retire de una audiencia por no haberse preparado sería avalar un actuar indiligente, en desconocimiento del principio general del Derecho según el cual nadie puede alegar a su favor su propia culpa (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).
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