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Sancionan a ciudadano por afectar cauce de una quebrada sin autorización ni estudios previos

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23 de Febrero de 2021

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El Consejo de Estado, en el marco de una acción popular, confirmó un fallo de primera instancia que endilgó responsabilidad a un ciudadano por generar afectaciones medioambientales como consecuencia de una serie de obras que hizo para desviar una quebrada, lo que generó inundaciones y otras afectaciones en varios predios de la zona. El fallo, que fue apelado, le daba una serie de órdenes para desmontar las obras realizadas y restablecer las condiciones ambientales del lugar. La Sala encontró que era responsable en tanto llevó a cabo las obras sin solicitar las licencias ambientales correspondientes ante la corporación autónoma regional de la zona, lo que implicó además que las obras se llevaran a cabo sin los estudios requeridos. Al verificar las afectaciones ambientales la Corporación señaló que el hombre incumplió “el deber que le asiste como ciudadano de cuidar y proteger los recursos naturales en todas sus dimensiones, así como aquellos relacionados con la prevención y gestión del riesgo, que le imponen el deber de actuar con precaución, solidaridad y autoprotección en lo personal y en sus bienes”. Por último, la Sala precisó que el desmonte de las obras debe ser inmediato, que no requiere estudios previos y que debe asumirlo el demandado teniendo en cuenta que no puede atribuírsele al Estado la responsabilidad de resolver una situación que causó un particular al desconocer las normas y procedimientos en materia ambiental (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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