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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Sancionan a abogado que aceptó gestión profesional conociendo que fue encomendada a otro abogado

24 de Diciembre de 2021

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia de primera instancia que declaró responsable a un abogado por incurrir en la falta contenida en el artículo 36, numeral 2°, de la Ley 1123 del 2007, y lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses.

 

Se advirtió que no hubo renuncia al poder otorgado a otro abogado, no medió autorización para que el disciplinado lo remplazara en el desempeño profesional, ni se expidió paz y salvo que acreditara el pago efectivo de la totalidad de los honorarios profesionales causados por su gestión en el proceso; aun así, el profesional aceptó el poder otorgado. Así mismo, manifestó que no existieron causas que justificaran su relevo dentro del proceso, por cuanto siempre obró con diligencia y dentro de términos establecidos en la ley.

 

Se concluyó que cuando se acepta la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado el profesional del Derecho incurre en un acto desleal con su colega.

 

En esto consiste la falta disciplinaria, no en aquellas otras situaciones que están relacionadas con algunas excepciones a esta falta. Por ejemplo, no es que la falta consista “en no solicitar el paz y salvo”, sino que lo primero que debe advertir la autoridad judicial, de cara a respetar el principio de legalidad, es si se aceptó o no la gestión profesional, a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado. Este, sin duda alguna, debe ser el punto de partida, y vía excepcional para verificar si se encuentran algunas situaciones que podrían desvirtuar dicho comportamiento, precisó la Comisión (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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