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Sancionan a abogado por patrocinio del ejercicio ilegal de la abogacía

27 de Junio de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción disciplinaria impuesta a un abogado consistente en la suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses y multa equivalente a dos salarios mínimos (SMLMV), por la falta prevista en el artículo 30, numeral 6, de la Ley 1123 del 2007, cometida a título de dolo.

El abogado patrocinó y avaló el ejercicio ilegal de la abogacía por parte de una señora que no ostentaba la condición de abogada, ni se encontraba inscrita con tarjeta profesional en la Unidad de Registro Nacional de Abogados, ni tampoco figuraba con licencia temporal, afectando así los intereses del quejoso, quien creyó estar contratando a una profesional del Derecho.

En las pruebas practicadas en el curso de la investigación disciplinaria, se demostró que la señora se hizo pasar como abogada ante el quejoso, celebrando un contrato de prestación de servicios, en virtud del cual se comprometió a adelantar un proceso de “separación de bienes y disolución de sociedad conyugal”, identificándose con el número de tarjeta profesional del abogado sancionado. Sumado a lo anterior, logró establecerse que a raíz del contrato de prestación de servicios y de un poder otorgado, el quejoso le entregó a la señora diferentes sumas de dinero por concepto de “honorarios profesionales”.

Para la Comisión, no fueron admisibles los argumentos del disciplinable, quien reconoció que la señora no podía representar los intereses del quejoso y que él asumió el trámite del proceso de disminución de cuota alimentaria en un acto de colaboración o “colegaje”, insistiendo en todo momento en que el quejoso era el cliente de ella y no el suyo.

La Sala recordó que la Ley 1123 establece dentro de los deberes profesionales de los abogados el de acordar con claridad los términos del mandato, costos, contraprestación, forma de pago, etc., lo que básicamente se traduce en la obligación de los profesionales del Derecho de establecer las condiciones claras de su labor frente a su cliente, independientemente de la forma en que desempeñe la representación de los intereses de su mandante, sea de forma gratuita o pro bono, con honorarios fijos o a cuota litis, de si se trata de un favor, de un familiar o de un conocido (M. P.: Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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