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Expresiones en ejercicio del derecho de contradicción no son falta de respeto a la administración de justicia

23 de Junio de 2023

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CONSULTORIO-ABOGADO-CONCILIACION(BIGSTOCK)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) absolvió a un abogado que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba había sancionado con censura, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el artículo 32 (falta contra el respeto debido a la administración de justicia) de la Ley 1123 del 2007.

Se atribuyó al disciplinado “injuriar” a la secretaria del juzgado al “gritarla” usando un tono de voz inadecuado para solicitar la entrega de los oficios que reclamaba y solicitar la presencia de la titular del despacho; sin embargo, la Comisión advierte que con dichas aseveraciones no se configuró la falta, pues las expresiones se enmarcaron dentro del derecho de contradicción y defensa que le asistía al disciplinado como apoderado.

La alta corte evidenció que las expresiones allí utilizadas tuvieron como propósito que le fueran expedidos los oficios, tal como lo señalaron los testigos, quienes coincidieron en afirmar que no hubo palabras groseras o denigrantes. Por tanto, para que se configure la falta se requiere que el abogado haya tenido la intención de injuriar y que la conducta realizada posea la capacidad efectiva de agraviar a la persona contra quien va dirigido el hecho ofensor.

Así que no todo concepto o expresión mortificante para el amor propio puede ser considerada como imputación deshonrosa, pues resultaría desproporcionado sancionar comportamientos que si bien afectan la vanidad no tocan el núcleo esencial de los derechos a la honra y el buen nombre del sujeto al que se dirigen.

Menos aún cuando los empleados del despacho que presenciaron el hecho afirmaron que aunque existió una confrontación entre la secretaria y el profesional del Derecho este no utilizó expresiones denigrantes ni injuriantes, pues únicamente usó un tono de voz fuerte para exigir los oficios y en lo absoluto puede considerarse como irrespeto el hecho de que solicitare hablar con la titular del despacho llamándola por su propio nombre. Por lo tanto, las expresiones utilizadas no tenían la intención ni el poder de agraviar, dañar o menoscabar la dignidad y el buen nombre de sus destinatarios, pues ninguna de las expresiones usadas fueron deshonrosas (M. P.: Magda Victoria Acosta Walteros).

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