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19 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Sancionan abogado por actuar en proceso penal estando con detención domiciliaria y vigilancia electrónica

15 de Septiembre de 2021

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una sentencia proferida por la Seccional de la Judicatura de Antioquia, que sancionó a un abogado con la suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión y multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incurrir en la falta contenida en el artículo 28 numeral 14 de la Ley 1123 del 2007, conforme con el artículo 39 y en concordancia con el artículo 29 numeral 3º, a título de dolo.

En el caso concreto, esta corporación evidenció que el profesional del Derecho conocía sobre la existencia de la medida de aseguramiento privativa de la libertad (detención domiciliaria y vigilancia electrónica) que pesaba en su contra, lo cual le generaba incompatibilidad con el ejercicio profesional. Además, quedó demostrada la voluntad de continuar en el ejercicio de la representación judicial a su cargo en un proceso penal. (Lea: Suspenden a abogada por aceptar proceso penal sin conocer el sistema acusatorio)

Además, este profesional se enteró en estrados sobre la imposición de dos medidas de aseguramiento en su contra, por lo que solicitó permiso para trabajar, el cual le fue negado y, posteriormente, presentó múltiples solicitudes de aplazamiento en el proceso penal, bajo el argumento de encontrarse en “circunstancias conocidas por su despacho”, esto es, impedido para continuar en ejercicio de la defensa del procesado.

 

 

Cabe señalar que la calidad de abogado del disciplinado le permitía comprender el concepto de privación de la libertad y la incompatibilidad descrita en el régimen disciplinario que le resulta aplicable.

Según las pruebas allegadas y el desarrollo del caso, la corporación consideró que el abogado disciplinado tenía conocimiento sobre la incompatibilidad para el ejercicio profesional y expresó su voluntad de infringir el ordenamiento jurídico, al continuar en ejercicio de la defensa del procesado penalmente e intervenir activamente en el trámite, a través de la presentación de solicitudes escritas (M. P. Mauricio Fernando Rodriguez Tamayo).

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