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Sacerdotes no pueden eludir deber de ser jurados de votación por oficiar misa (8:13 a.m.)

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25 de Mayo de 2018

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La Corte Constitucional, a través de un fallo de tutela, resolvió el caso de un sacerdote católico que pretendía ser excluido de su designación como jurado de votación para la jornada electoral del plebiscito para la paz, alegando que el cumplimiento de dicha función en un día domingo le impedía oficiar la liturgia en su parroquia y que, por lo mismo, se le vulneraba su derecho a la libertad de cultos. En efecto, precisó que los jurados de votación son órganos esencialmente ciudadanos, independientemente del oficio, actividad o cargo que desempeñen las personas designadas para integrarlos, con las únicas excepciones que establece la ley electoral, los cuales tienen por objeto garantizar la imparcialidad y el funcionamiento de instituciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales. De ahí que el cumplimiento del deber ciudadano de prestar el servicio de jurado de votación no implica una carga desproporcionada ni lesiva del libre ejercicio de las creencias religiosas. Tampoco resulta incompatible con el ejercicio de otros derechos o la realización de otras actividades. En relación al caso concreto, indicó que si bien no existían razones suficientes para exonerar al sacerdote del deber de cumplir la función de jurado de votación, la Registraduría se limitó a señalar que dicha condición no configuraba ninguna de las causales de exoneración previstas en el artículo 108 del Código Electoral (M. P. Antonio José Lizarazo).

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