Retiro del servicio de miembros de la fuerza pública por disminución psicofísica debe realizarse durante los tres meses siguientes a la valoración médico laboral (9:28 a.m.)
25 de Mayo de 2011
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Nota:
73828
El Consejo de Estado reiteró que, según el inciso segundo del artículo 7 del Decreto 1796 del 2000, el retiro de un miembro de la policía o del ejército con base en el dictamen de un Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía solo se puede dar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se le practicó la última valoración. De lo contrario, según la norma, se recobra el concepto de aptitud para la prestación del servicio policial, hasta cuando se presenten eventos del servicio que impongan una nueva calificación de la capacidad psicofísica. Por tal razón, la Sección Segunda declaró la nulidad del acto de retiro del servicio activo de un agente de la Policía Nacional por disminución psicofísica, por no expedirse dentro de los tres meses siguientes a la práctica de la valoración médico laboral. Aunque en el acto demandado no se definía nada con respecto a la pensión de invalidez, la sala ordenó el reconocimiento, por prevalencia del derecho sustancial (C. P. Gerardo Arenas).
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