Restricción del derecho a la huelga de establecimientos de beneficencia solo aplica a los que atiendan necesidades básicas de sujetos de protección constitucional (10:56 a.m.)
24 de Febrero de 2012
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Nota:
79188
La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del literal d) del artículo 1º del Decreto Extraordinario 753 de 1956, que sustituyó el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, para que se entienda que el derecho de huelga solo se restringe en aquellos establecimientos de asistencia social, caridad y beneficencia que atiendan necesidades básicas de sujetos de especial protección constitucional. Dichas instituciones, según el alto tribunal, realizan actividades que corresponden al concepto de servicio público esencial, al contribuir de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. En la decisión, la Sala explicó que uno de los criterios fundamentales para determinar la esencialidad de un servicio es el perjuicio o el peligro que se causaría a un sector de la población su interrupción. Los magistrados María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio aclararon su voto (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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