Responsabilidad del Sena en los proyectos que asesora no se compromete si estos no son productivos (11:53 a.m.)
10 de Enero de 2012
Reproducir
Nota:
78467
Según la Ley 119 de 1994, que reestructuró el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), dentro de las funciones que debe cumplir este organismo está la formación de los trabajadores, con el fin de mejorar sus competencias profesionales, y el apoyo a los productores y empresarios a fin de que sus unidades lleguen a ser competitivas dentro del mercado. Sin embargo, no se especifica ninguna obligación para que la actividad sobre la cual presta su asesoría deba garantizar su producción. Por tal razón, el Consejo de Estado decidió no declarar la responsabilidad patrimonial del Sena, por los daños y perjuicios alegados por los demandantes por la pérdida de un cultivo hidropónico de fresas en el cual prestaba su instrucción y asistencia mediante un funcionario de la entidad. Según la Sección Tercera, el acierto de esa actividad dependía de otros factores externos, que la entidad demandada no podía controlar. El organismo cumplió los deberes a su cargo, relacionados con la instrucción que brindó y el apoyo que les ofreció al implementar el proyecto. Por lo tanto, “la entidad demandada no incurrió en falla del servicio alguna por no haber dispuesto la presencia de un funcionario para asistir a los demandantes durante el desarrollo de los cultivos”, señaló el fallo (C. P. Ruth Stella Correa).
Opina, Comenta