Respaldan facultades de comisiones de personal de la DIAN y otras entidades frente a las que tiene la CNSC (9:20 a.m.)
18 de Febrero de 2013
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Nota:
86902
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sostuvo que las funciones de las comisiones de personal de carrera administrativa de la DIAN y de otras entidades no se afectan por el hecho de que la Corte Constitucional haya interpretado que el artículo 130 de la Carta otorga funciones de manera excluyente y exclusiva a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Tales facultades, advirtió la Sala, difieren de las que el artículo 11 de la Ley 909 del 2004 le atribuye a la CNSC y, por tanto, no hay problemas de aplicabilidad del artículo 16 de la mencionada ley y el artículo 13 del Decreto-Ley 765 del 2005, para el caso de la DIAN. En esos términos se pronunció la Sala respecto a una consulta elevada por el Ministerio de Hacienda durante la gestión de Óscar Iván Zuluaga y cuya reserva fue levantada recientemente (C. P. William Zambrano).
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