Respaldan facultad entregada a autoridades ambientales para expedir licencias de proyectos en parques naturales (3:15 p.m.)
01 de Octubre de 2012
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Nota:
84079
La habilitación del legislador a la administración nacional para expedir licencias ambientales para proyectos que afecten el Sistema de Parques Nacionales Naturales no desconoce los mandatos constitucionales, sino que es una medida que propende por la protección de los recursos naturales y del ambiente, el deber de conservación de las áreas de especial importancia ecológica y la realización de la función ecológica de la propiedad. Por tal razón, la Corte Constitucional declaró exequible el numeral 9 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, que autoriza a la autoridad ambiental a expedir la licencia correspondiente para dichos proyectos. Según el alto tribunal, no es cierto que exista una contradicción entre los fines de la licencia ambiental y el Sistema de Parques Nacionales, pues pueden existir casos en los que preexistan obras, actividades o proyectos con efectos sobre el territorio reservado de tales áreas. Explicó la sala que la licencia ambiental no funciona como una prerrogativa del beneficiario de la misma, como puede que operen otro tipo de actos administrativos, sino como una herramienta para el cumplimiento de los mandatos constitucionales relacionados con la protección de los recursos y riquezas naturales, en concordancia con el principio de prevención (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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