Requisito de fidelidad para acceder a pensión de sobrevivientes no es exigible en todo los casos: Corte Constitucional (9:15 a.m.)
22 de Marzo de 2013
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Nota:
87254
La Corte Constitucional concluyó que cualquier autoridad judicial que se niegue a reconocer el derecho a la pensión de sobrevivientes con base en la supuesta inobservancia del requisito de fidelidad viola el debido proceso del solicitante. Una decisión de esa naturaleza, dice el alto tribunal, hace procedente la acción de tutela como mecanismo propicio para atacar sentencias judiciales. Así las cosas, la corporación concluyó que la Corte Suprema de Justicia desconoció el texto superior al contradecir esta postura, pues aun cuando el derecho se haya hecho exigible antes de que el requisito en mención (literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 del 2003) hubiera sido declarado inexequible, lo cierto es que la exigencia que allí se hace para acceder a la pensión de sobrevivientes no se encuentra vigente en el ordenamiento y debe inaplicarse en cualquier caso. El magistrado Nilson Pinilla aclaró el voto respecto de la procedencia excepcional de la tutela contra sentencias judiciales (M. P. María Victoria Calle).
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