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Actualizado hace 26 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Renovación tácita del contrato de servicios públicos por más de un año es abuso de posición dominante

11 de Octubre de 2021

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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el numeral 20 del artículo 133 de la Ley 142 de 1994, en las cláusulas que suponen renovaciones tácitas del contrato de servicios públicos domiciliarios por periodos superiores a un año se presume que hay abuso de la posición dominante de la empresa prestadora.

Por lo tanto, ante una cláusula de renovación tácita de un contrato de servicios públicos que extienda este último por dos años, para efectos de la consulta, se presumirá que hay abuso de la posición dominante de la empresa prestadora. En todo caso, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se permiten los contratos por término indefinido.

Así mismo, en los términos del numeral 19, en las cláusulas que obligan al suscriptor o usuario a continuar con el contrato de servicios públicos por más de dos años o, inclusive por un plazo superior al que autoricen las comisiones por vía general para los contratos con grandes suscriptores o usuarios, también se presume que hay abuso de la posición dominante de la empresa de servicios públicos.

En el caso particular del servicio público de energía eléctrica (Resolución CREG 108 de 1997), la regla general es que el suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador, siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un periodo mínimo de 12 meses y esté a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato o, en caso contrario, que garantice con título valor su pago.

Para el cambio, el nuevo comercializador deberá verificar que el usuario: (i) haya cumplido el término de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio, (ii) esté a paz y salvo con el comercializador que presta el servicio y (iii) haya garantizado el pago de los valores pendientes por facturar en el lapso de cambio de comercializador.

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