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Tribunal Constitucional Español avala matrimonio de parejas del mismo sexo
16 de Noviembre de 2012
En sentencia del pasado 6 de noviembre, el Tribunal Constitucional Español desestimó el recurso interpuesto contra la Ley 13 del 2005, que permite el matrimonio de personas del mismo sexo.
Según la corporación, el legislador, haciendo uso de la libertad de configuración, modificó el régimen del matrimonio, sin afectar su contenido ni menoscabar el derecho que tienen las personas heterosexuales a contraerlo.
Esa modificación incluye un párrafo en el artículo 44 del Código Civil, según el cual “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.
De los once magistrados del pleno del Tribunal, tres presentaron votos discrepantes.
La demanda
El recurso de inconstitucionalidad acusaba a la Ley 13 de vulnerar el artículo 32 de la Constitución, que consagra el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
A juicio del tribunal, la demanda hacía una interpretación restrictiva de la norma constitucional, atribuyendo una reserva del matrimonio a favor de parejas heterosexuales.
En efecto, para los recurrentes, la opción legislativa de ampliar la igualdad no era la indicada, pues desnaturalizaba la institución matrimonial y abría la posibilidad de que parejas del mismo sexo adopten.
Garantía y derecho
Al avalar la reforma legislativa, el tribunal recordó que la jurisprudencia le otorgó un doble contenido al matrimonio: como una garantía institucional y como un derecho constitucional.
En su opinión, es indiscutible que la nueva regulación abrió las puertas de esta institución a las parejas del mismo sexo, equiparándolo de forma absoluta con el matrimonio entre personas heterosexuales, lo que se ajusta a la intención de no permanecer ajenos a la realidad social.
En cuanto a la dimensión subjetiva, sentenció que reconocer este derecho, independientemente de la orientación sexual de los contrayentes, no afecta su contenido esencial, pues no lo desnaturaliza, no lo convierte en otro derecho ni les impide a las parejas heterosexuales casarse libremente o no casarse.
El tribunal recordó que, para la jurisprudencia constitucional española, el derecho al matrimonio es de titularidad individual, pero no es de ejercicio individual, pues exige la presencia de dos personas y su consentimiento mutuo y libre.
Por lo tanto, otorgarles este derecho a las parejas del mismo sexo no es una ampliación de los titulares del derecho individual, sino una modificación de sus formas de ejercicio.
Tutela antidiscriminatoria
En el fallo, el tribunal acudió al reconocimiento de la tutela antidiscriminatoria por razón de la orientación sexual, para lo cual citó los precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos recogidos en sentencia de febrero del 2006.
De acuerdo con esa postura, aunque la institución del matrimonio ha evolucionado desde la aprobación del Convenio de Roma, en 1950, no existe consenso en Europa sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Así las cosas, ningún Estado tiene la obligación de abrir el matrimonio a las parejas homosexuales, pero tampoco es imposible regularlo.
En cuanto a España, la jurisprudencia ha orientado a los poderes públicos para que adopten medidas de trato diferenciado de ciertos colectivos, en busca de fines constitucionalmente legítimos, promoviendo que la igualdad de los miembros que se integran en dichos colectivos sea real y efectiva o removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Adopción
Otro tema abordado en la sentencia es la presunta violación del deber de protección integral de los hijos, pues la reforma abrió el camino para la adopción conjunta de menores por parejas homosexuales.
Al respecto, el tribunal concluyó que no es constitucionalmente admisible presumir un riesgo de alteración de la personalidad del menor por la orientación sexual de uno u otro de sus padres.
En su opinión, es claro que, sin aludir expresamente a la orientación sexual de los adoptantes, la reforma permite la adopción conjunta de menores por matrimonios entre personas del mismo sexo.
Además, los magistrados recordaron que el ordenamiento jurídico no reconoce un derecho fundamental a adoptar. Lo que existe, aclararon, es un cuerpo normativo que preserva el interés superior del menor en el proceso de adopción.
La eventual lesión de ese interés se configuraría, si no se verifica la idoneidad del adoptante o los adoptantes para el ejercicio de la patria potestad, punto en el que nada tiene que ver la orientación sexual, concluyeron.
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