Reglamentan la figura del exportador autorizado (4:16 p.m.)
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28 de Junio de 2011
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La suscripción de acuerdos comerciales por parte de Colombia abrió la posibilidad de que los exportadores realicen ventas frecuentes a la contraparte con el beneficio de extensión de la declaración de origen (documento que prueba el origen de las mercancías) sin tener en cuenta el valor de las mismas, bajo la figura del exportador autorizado. Con el propósito de establecer los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener dicha calidad, sus obligaciones, la vigencia de la autorización y las causales de pérdida de la misma, el Ministerio de Comercio acaba de expedir la Resolución 344 del 2011. La solicitud de autorización y reconocimiento como exportador autorizado deberá presentarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
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