14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Ley española sobre jubilación discrimina a trabajadores de tiempo parcial y a mujeres

26 de Noviembre de 2012

Reproducir
Nota:
25479

La normativa española que les exige a los trabajadores de tiempo parcial un periodo de cotización proporcionalmente mayor para acceder a la pensión de jubilación, en comparación con los trabajadores de tiempo completo, va en contravía de la directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

 

De esta manera se pronunció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia proferida el pasado 22 de noviembre.

 

El tribunal sostuvo que esta modalidad de pensión, además de discriminar por el periodo cotizado, tiene serias implicaciones en cuanto a la equidad de género, ya que la mayoría de trabajadores de tiempo parcial son mujeres.

 

Al respecto, recordó que “existe discriminación indirecta cuando la aplicación de una medida nacional, aunque formulada de manera neutra, perjudique de hecho a un número mucho mayor de mujeres que de hombres”.

 

El caso

El ciudadano Elbal Moreno trabajó en labores de aseo en una comunidad de propietarios, durante 18 años, a jornada parcial de cuatro horas a la semana, es decir, el 10 % de la jornada legal en  España, que es de 40 horas semanales.

 

A los 66 años, presentó una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para obtener su pensión de jubilación. Sin embargo, la entidad le negó este derecho, porque no reunía el período mínimo de cotización de 15 años.

 

Al respecto, el Juzgado de lo Social de Barcelona le consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social  se oponía a la legislación española, lo que generó el pronunciamiento de la instancia internacional.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)