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General


España declara inconstitucional requisito de hijos en común para acceder a pensión de viudedad

La circunstancia de haber tenido hijos no acredita una mayor solidez de la unión de hecho, indicó el Tribunal Constitucional.
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26 de Febrero de 2013

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En sentencia del pasado 14 de febrero, el Tribunal Constitucional de España declaró inconstitucional la norma que les exige haber tenido hijos en común a las parejas de hecho para tener acceso a la pensión de viudedad (que equivale a la pensión de sobrevivientes).

 

El Tribunal consideró que la diferencia de trato para estas parejas no tiene ninguna razón objetivamente justificada que guarde relación con la esencia, el fundamento o la finalidad de la pensión de viudedad.

 

A su juicio, la circunstancia de haber tenido hijos en común no acredita una mayor solidez de la unión de hecho ni  constituye el único medio de prueba para acreditar la estabilidad de la pareja.

 

Además, este requisito es imposible de cumplir, por razones biológicas, tanto para las parejas de hecho formadas por personas del mismo sexo como para las parejas de hecho de distinto sexo que no pudieron tener hijos por causa de infertilidad.

 

A lo anterior debe añadirse que la posibilidad de adopción de niños por parte de las parejas de hecho estaba vetada en el ordenamiento jurídico español. Por lo tanto, el requisito tampoco podía ser cumplido por vía de adopción, antes de la entrada en vigor de la normativa legal autonómica que les permite la adopción conjunta a las parejas de hecho, del mismo o de distinto sexo.

 

Consulte aquí el texto completo de la sentencia

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