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CPI reabre examen preliminar sobre Irak
14 de Mayo de 2014
La fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, anunció este 13 de mayo su decisión de reabrir el examen preliminar de la situación en Irak, que había concluido en el 2006.
El pasado 10 de enero, la Oficina del Fiscal de la CPI recibió una comunicación del Centro Europeo para los Derechos Constitucionales y Humanos y la firma británica Public Interest Lawyers, con denuncias sobre la responsabilidad de integrantes de las fuerzas armadas del Reino Unido en crímenes de guerra, relacionados con la violación de derechos de personas detenidas en Irak.
Aunque el país asiático no es parte del Estatuto de Roma, la CPI tiene jurisdicción sobre los supuestos delitos cometidos en ese territorio por nacionales de los Estados parte, como el Reino Unido, que depositó su instrumento de ratificación el 4 de octubre del 2001.
La Oficina del Fiscal de la CPI aclaró que ese tribunal tiene jurisdicción sobre los crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio cometidos en el territorio del Reino Unido, o por ciudadanos de ese Estado, a partir del 1º julio del 2002, cuando entró en vigor del Estatuto de Roma.
Antecedente
El 9 de febrero del 2006, el entonces Fiscal de la CPI, Luis Moreno-Ocampo, anunció que no solicitaría autorización para iniciar una investigación sobre la situación en Irak. En ese momento, se consideró que no se cumplía el umbral de gravedad necesario para continuar con el procedimiento.
Sin embargo, advirtió que si se presentaban nuevos hechos o se hallaban pruebas relevantes, podría modificarse esa decisión, de conformidad con el artículo 15 del Estatuto de la CPI.
Exámenes preliminares
El primer paso que se da en la CPI cuando se conoce la presunta comisión de un hecho que activaría la competencia de ese tribunal es el examen preliminar sobre esa situación.
Este puede ser iniciado por decisión del Fiscal, teniendo en cuenta toda la información sobre los crímenes que están bajo la jurisdicción de la Corte, incluida la información enviada por los individuos o grupos, Estados, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.
También puede comenzar por remisión de un Estado parte o del Consejo de Seguridad las Naciones Unidas, o por una declaración de un Estado que no sea parte, de acuerdo con el artículo 12 del Estatuto.
Para determinar si una situación justifica la apertura de la investigación, se deben cumplir cuatro fases. En la primera, se realiza una evaluación inicial de toda la información disponible sobre los presuntos crímenes cometidos. Luego, en la segunda, se analiza dicha información, para establecer si se cumplen las condiciones para el ejercicio de la competencia. En la fase tres, se analiza la admisibilidad en los términos de la complementariedad y la gravedad, y finalmente, en la fase cuatro, se procede al examen de los intereses de la justicia.
Hasta el momento, la Oficina del Fiscal ha hecho público su examen preliminar de 19 casos. Uno de ellos es el de Colombia, que se encuentra en la fase tres.
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